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Nuevos criterios para el aborto en la CDMX

lineamientos para la práctica del aborto

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México actualizó los lineamientos para la práctica del aborto, integrando conceptos como la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que permite el aborto hasta las 20 semanas para mujeres que aseguren que son víctimas de violación, sin necesidad de denuncia.

CDMX incorpora más opciones para el aborto

Esta actualización se da 12 años después de la despenalización; y básicamente incorpora disposiciones de la Norma Oficial Mexicana, NOM-046-SSA2-2005, que incluye la práctica del aborto para las mujeres que afirmen, bajo protesta de decir verdad que su embarazo es producto de una violación, pero sin que medie denuncia, ni autorización del Ministerio Público.

Los nuevos lineamientos llaman a esta situación “Interrupción Voluntaria del Embarazo” (IVE), como una vertiente distinta a la Interrupción Legal del Embarazo, que se realiza hasta las 12 semanas de gestación. Además, contempla una tercera, “Interrupción del Embarazo”, como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto.

En el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, los lineamientos incluso van más allá que la propia NOM, ya que mujer que lo solicite solo debe manifestar que la gestación es producto de una violación, sin haberlo denunciado ante las autoridades competentes, y que no desea querellarse. ¿Por qué tendría que manifestar esto último?

Como característica importante de estos nuevos lineamientos es que la Procuraduría de Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes supliría, para su acompañamiento, la presencia del padre, madre o tutor, para las menores de edad y mayores de 12 años, en caso de la llamada Interrupción Legal del Embarazo, y se le solicitará su apoyo a la dicha Procuraduría en el caso de la vertiente “voluntaria”.

Por otro lado, el personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, porque se parte del principio de buena fe, propio de la Ley General de Víctimas.

En otro punto, establece su respeto a la objeción de conciencia por parte de los médicos que no deseen practicar abortos, aunque aclara que éstos deberán referir a la solicitante con un médico no objetor o a una unidad donde se le practique el aborto.

Además, en casos de urgencia, en términos del artículo 59 de la Ley de Salud local, es decir si corre peligro la vida de la mujer, no se podrá invocar la objeción de conciencia.

Los términos para realizar los abortos se han vuelto muy específicos en esta versión de los lineamientos. Establece que la Interrupción Legal se podrá practicar hasta las 12 semanas con 6 días en tanto que para la denominada Interrupción Voluntaria, el periodo se alarga hasta las 20 semanas con 6 días.

Se aclara que en caso de riesgo grave para la mujer, el aborto se puede realizar en cualquier momento de la gestación. El mismo criterio se aplica si el no nacido tiene alteraciones congénitas o genéticas que pongan en riesgo su supervivencia. Resulta, por lo menos curioso que, si se teme por la supervivencia del bebé, se opte por el aborto.

Para conocer las actualizaciones a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México

Yoinfluyo

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