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Vientres de alquiler: un negocio que mueve 5 millones de dólares al año

Vientres de alquiler

Sophia Kuby, directora para la Unión Europea de ADF Internacional, organización que defiende el derecho a la libertad religiosa en el mundo, publicó recientemente un artículo en el diario francés Le Figaro en el que habla sobre los peligros de la maternidad subrogada.

En el artículo indicó que los vientres de alquiler producen “unas ganancias de unos cinco millones de dólares al año” entre las clínicas de fecundación in vitro, médicos y abogados, “todo pagado por cuenta de los ‘progenitores compradores’ o los ‘progenitores de intención’, con el fin de proporcionarles un bebé”.

Recientemente tuvo lugar en La Haya una conferencia sobre Derecho Internacional Privado que pretendía regular “los contratos transnacionales en materia de maternidad subrogada y progenitorialidad”.

Esta conferencia daría lugar a un texto que sería de obligado cumplimiento y que, por ejemplo, en Francia tendría un valor superior a la ley nacional.

Por eso Kuby alertó de los peligros reales que puede acarrear un primer paso de regularización de los vientres de alquiler.

“La práctica de la maternidad subrogada causa problemas muy serios para todos las partes” y es algo especialmente “evidente cuando una de las partes está en el extranjero”, señaló.

Distintas legislaciones según país

Indicó que estas prácticas conllevan la existencia “de ‘contratos’ que son ilegales en por lo menos uno de los países implicados”.

Esto porque ambas partes pueden están en países distintos donde la legislación y el derecho aplicable sobre vientres de alquiler pueden diferir muchísimo.

Puso como ejemplos a Ucrania y la India, donde se autoriza la maternidad subrogada remunerada; mientras que otros como Reino Unido y los Países Bajos han legalizado esta práctica siempre que no se pague por esta.

También están los países que pueden no tener una legislación al respecto, como Bélgica, Luxemburgo y Polonia; o que esté totalmente prohibida, como en Francia, Alemania, Austria y España.

Según explica la directora de ADF ante la Unión Europea, “la dificultad principal de los contratos internacionales de maternidad subrogada es determinar quién es reconocido como el ‘progenitor’ del niño que es objeto de dicho contrato”.

Afecta a los derechos fundamentales del niño

Porque, según apunta, en algunos casos “las tecnologías y los métodos actuales pueden implicar hasta seis adultos, que pueden ejercer una paternidad genética, biológica o legal sobre el niño nacido mediante un vientre de alquiler”.

“Esto crea una situación caótica que atenta contra numerosos derechos del hombre legislados en el derecho internacional”, asegura, y subraya que “es la parte más débil, el niño nacido por vientre de alquiler, el que sufre las consecuencias”.

Por eso Kuby destaca que “la práctica de la maternidad subrogada afecta de manera evidente a los derechos del niño reconocidos en numerosos tratados internacionales”, como el de nacer y crecer con su familia biológica, su derecho al reagrupamiento familiar, a relacionarse con su padre y su madre, y su derecho a no estar sometido al comercio o a la trata de personas.

También recuerda que en la ley internacional no existe el “derecho a un niño”, algo que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha insistido en numerosas ocasiones.

Además destaca que “una convención internacional debe proteger a los seres humanos más vulnerables para que estos no sean objeto de contratos o el producto de una transacción comercial, en lugar de intentar aportar soluciones técnicas a conflictos que son el resultado de contratos transnacionales ilegales”.

Maternidad subrogada vs. adopción

En ese sentido Kuby explica que la maternidad subrogada y la adopción constituyen dos enfoques fundamentalmente distintos para las parejas que desean un hijo.

“El objetivo que busca la maternidad subrogada es proporcionar un hijo a unos ‘progenitores de intención’. Pero, en la práctica, el vientre de alquiler priva al niño de sus verdaderos progenitores”, afirma. Mientras que en el caso de la adopción lo que está en el centro es “remediar a una situación de abandono, ofreciendo una familia al niño”.

E insiste en que la motivación de las partes es de vital importancia, porque en el primer caso “el deseo de los adultos prima sobre el del niño” mientras que en el segundo “el interés del niño es lo primero”.

Para finalizar Sophia Kuby apunta que una convención internacional sobre la maternidad subrogada sólo podría ser “respetuosa con la dignidad humana” si condena los vientres de alquiler sin importar si son remunerados o no “al constituir una práctica que viola múltiples derechos del hombre establecidos por los tratados internacionales”.

Además debería incluir el reconocimiento del derecho de un Estado a negarse “al reconocimiento de la progenitorialidad fundada sobre contratos de maternidad subrogada”.

Se debería disponer de “penas importantes para los estados que faciliten contratos de maternidad subrogada internacional, sobre todo para los intermediarios como agencias, clínicas, abogados y médicos”, señala.

ACI Prensa

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